martes, 17 de mayo de 2011

Orden de protección

¿EN QUÉ CONSISTE? 

La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones. Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
Esto es, la orden de protección unifica los distintos instrumentos  de protección  a la víctima previstos por el ordenamiento jurídico y le confiere un estatuto integral de protección.



¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

  • La víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 
  • Los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho. 
  • El Ministerio Fiscal. 
  • El órgano judicial puede acordarla de oficio.
  • Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juez/a de Instrucción en funciones de guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que el Juez/a pueda incoar o el Ministerio Fiscal pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección. 

¿CÓMO SE SOLICITA?

A través de un formulario normalizado y único disponible en las Comisarías de Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, los órganos judiciales penales y civiles, las fiscalías, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, autonómicos o estatales. 
El formulario también puede obtenerse a través de Internet: entre otras, web del Ministerio de Igualdad, web del Consejo General del Poder Judicial. 


¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD?

  • En el Juzgado. 
  • En la Fiscalía. 
  • En las Comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales. 
  • En las Oficinas de Atención a las Víctimas. 
  • En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas. 
  • En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados. 
Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia. 


¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

Una vez recibida la solicitud, el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el/a Juez/a de Guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante de la orden de protección si es distinto de la víctima, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal.

La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación 
de la solicitud. 

Durante la audiencia, se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima. El/la Juez/a adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. 

Celebrada la audiencia, el/la Juez/a resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, adoptando las medidas penales y civiles que considere convenientes. 

La orden de protección será notificada a las partes (agresor y Fiscal), y comunicada por el/la Juez/a inmediatamente a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica, etc. A estos efectos, se remitirá la orden de protección a los Puntos de coordinación de las Comunidades Autónomas. 

Tras la adopción de la orden de protección, se deberá informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración Penitenciaria.

Asimismo, la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección 
de las Víctimas de la Violencia Doméstica.


¿QUÉ MEDIDAS ESTABLECE?

Medidas penales: 
  • Privativas de libertad (prisión provisional). 
  • Prohibición de aproximación. 
  • Prohibición de residencia. 
  • Prohibición de comunicación. 
  • Retirada de armas u otros objetos peligrosos. 
Medidas civiles:
  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. 
  • Determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos. 
  • Régimen de prestación de alimentos. 
  • Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio. 
Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces. 
Las medidas de naturaleza civil tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el/la Juez/a de Primera Instancia o el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.

Medidas de asistencia y protección social:

La orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que constituye título habilitante para acceder a las medidas de asistencia y protección social establecidas por el ordenamiento jurídico, bien por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales: 

  • Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia, gestionada por los Servicios Públicos de Empleo. 
  • Ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. 
  • Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores. 
  • Derechos laborales y de Seguridad Social. 
  • Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que sólo será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria, y solicitud de autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados. 



¿Qué hacer?

SI HA SUFRIDO UNA AGRESIÓN:

  • Llamar al 112, comunicar los hechos y pedir orientación y acompañamiento, si se precisa.
  • Acudir o ser trasladada al centro sanitario de atención primaria o servicio de urgencias hospitalarias más cercano, para recibir atención médica inmediata y disponer de un diagnóstico preciso (informe médico) sobre la naturaleza de la agresión y las lesiones causadas (tanto físicas como psíquicas).
  • En caso de agresión sexual, es muy importante que la mujer acuda o sea trasladada al centro sanitario preferentemente en un hospital, sin lavarse ni cambiarse la ropa, hasta después del reconocimiento médico, así como a la interposición de la denuncia.
  • Tras el reconocimiento médico, debe solicitarse el parte de lesiones y el informe médico, en los que se recogen al detalle las lesiones producidas, la causa de las mismas, el posible autor y circunstancias en las que ha tenido lugar la agresión. Es imprescindible solicitar copia del mismo para poder adjuntarlo a la denuncia de los hechos.
  • Si la mujer no pudiera por sí misma acudir a un centro sanitario, cualquier persona puede activar los servicios de urgencias llamando al 112.
  • Si, pese a haber sufrido una agresión, no se presentan lesiones que requieran asistencia sanitaria, es importante acudir a los servicios sociales de atención especializada a mujeres víctimas de violencia de género para recibir el apoyo y el asesoramiento correspondiente.
  • Ante una agresión  o situación de riesgo se deberá informar a la mujer de su derecho a presentar denuncia.

SI SE ESTÁ O CREE ESTAR EN SITUACIÓN O AMENAZA DE RIESGO DE 
AGRESIÓN:

  • Ante cualquier situación de emergencia por amenaza o riesgo de violencia de género, la mujer, la persona que conozca los hechos o cualquier profesional de los servicios públicos, pueden ponerse en contacto con los servicios sociales de atención inmediata, especialmente con  los dispositivos de emergencia, al que se accede llamando al 112.
  • Si la víctima teme por su seguridad o la de sus hijas/os y necesita protección, se recomienda que debe abandonar el domicilio, llevando consigo los objetos y la documentación que a continuación se detalla: 

- Las llaves de la vivienda.
- Enseres personales.
- Documentación personal: DNI, pasaporte, cartilla de la Seguridad Social, tarjetas
sanitarias, Libro de Familia, entre otros.
- Libreta de ahorros, tarjeta de crédito o datos de cuentas bancarias.
- Nómina de la persona con la que convive o copia de la declaración del Impuesto de
la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
- Contrato de arrendamiento de la vivienda o escrituras de propiedad.
- Permiso de residencia y trabajo, si no tiene nacionalidad española.
- Documentos o informes médicos.
- Medicamentos habituales.

  • Si la mujer necesitara ayuda para salir del domicilio, lo oportuno es llamar a la policía o al  Teléfono de Urgencias 112. El hecho de abandonar la vivienda habitual por esta causa no conlleva la pérdida de derechos.
  • Si no fuese posible recoger los enseres personales y la mujer teme regresar sola al domicilio, deberá solicitar acompañamiento policial, preferiblemente en el momento de presentar la denuncia.

    SI QUIERE DENUNCIAR PUEDE ACUDIR A:
    • Juzgado de lo penal de guardia
    • En cualquier comisaría de policía o puesto de la guardia civil


    ¿QUIÉN PUEDE PONER LA DENUNCIA?:
    • La propia víctima
    • Cualquier persona conocedora del maltrato y de acuerdo con la víctima.
    • Emergencias (telf. 112)

    Si tiene que abandonar el domicilio familiar por peligrar su integridad (física o psíquica) o la de sus hijos e hijas, no será acusada de abandono de familia debiendo en todo caso, a efectos de regularizar su situación, solicitar la Orden de Protección o iniciar el procedimiento de Medidas Provisionales previas o de Separación.
    Si la salida del domicilio es inmediata y la víctimas no han tenido tiempo para recoger dicha documentación y objetos del domicilio,  no deben nunca regresar solas al domicilio, debiendo pedir a la policía que les acompañe.

    Si el maltrato sufrido es sexual, ante una violación la mujer debe actuar rápidamente:


    • Es un momento difícil pero debe intentar mantener la calma.
    • No lavarse ni cambiarse la ropa.
    • Si puede desplazarse, dirigirse al centro sanitario más cercano.
    • Si no puede desplazarse, llamar al teléfono de emergencias 112.

    El acoso sexual es un problema en las relaciones personales y sociales entre hombres y  mujeres, siendo el más conflictivo el acoso sexual laboral.

    En algunas culturas en las que la virginidad de la mujer es considerada el honor de la familia, la víctima no informa de la agresión, por miedo al entorno familiar y social.

    Las mujeres víctimas de maltrato sexual en cualquier situación, no puede olvidar que la
    violación y el acoso sexual es un delito que puede denunciar.

    PARA MÁS INFORMACIÓN E INTERVENCIÓN INMEDIATA, LLAMADA GRATUITA LAS 24 HORAS:

    • CENTRO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS 112
    • TELÉFONO DE EMERGENCIA. VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 016

    Tipos de violencia de género



    • Psíquica: son todas aquellas conductas que producen desvalorización y sufrimiento en la mujer. Son amenazas, humillaciones, exigencias de obediencia, control de las salidas de casa, humillaciones en público, descalificaciones, aislamiento...
    • Física: es la más evidente y abarca cualquier acto no accidental que provoque o pueda producir daño en el cuerpo de la mujer. Irían desde la bofetada al asesinato.
    • Sexual: siempre que se imponga a la mujer una relación sexual en contra de su voluntad, ya sea completa o incompleta.
    • Social: el maltratador va alejando, cada vez más, a la mujer de su familia y de su red de contactos, no permitiéndole que mantenga relación con ellos/as.
    • Económica: la víctima no tiene acceso al dinero porque el agresor se lo controla, incluso aunque ella sea independiente económicamente.
    Generalmente no se da un sólo tipo de maltrato aislado, sino que nos encontramos con varios de ellos unidos, ya que siempre que hay malos tratos físicos hay malos tratos psicológicos.

    lunes, 16 de mayo de 2011

    Acta de derechos de la mujer maltratada

    • Yo tengo derecho a no ser golpeada jamás.
    • Yo tengo el derecho de cambiar la situación.
    • Yo tengo el derecho de vivir libre del temor de ser golpeada.
    • Yo tengo el derecho de requerir y esperar una correcta atención por parte de la policía y de los sistemas de atención que necesite.
    • Yo tengo el derecho de compartir mis sentimientos y no ser aislada de familiares, amigos y otras personas.
    • Yo tengo derecho a ser tratada como una persona adulta.
    • Yo tengo derecho a salir de un ambiente de maltrato.
    • Yo tengo derecho a mi privacidad.
    • Yo tengo el derecho de expresar mis propios pensamientos y sentimientos.
    • Yo tengo derecho a desarrollar mis habilidades y talento personal.
    • Yo tengo el derecho de denunciar a mi esposo/compañero golpeador.
    • Yo tengo derecho a no ser perfecta.

    Características del agresor

    Su perfil es inseguridad, inmadurez, trastornos emocionales, impulsivo, baja autoestima que lo lleva a una frustración, es una persona aislada o quizá desde niño le dieron todo lo que el quería.
    Por lo que ahora que puede hacer y decir lo que el quiera de tal manera que puede llagar a lastimar a las personas que le rodean, sobre todo a su familia.

    Aquí mencionamos algunas características destacadas de una persona violenta:

    • Por lo regular el agresor es una persona conocida. Que viene siendo el padre o la madre generalmente.


    • La relación social de los agresores se da de manera normal, por lo que a simple vista no podemos saber quien es agresivo o no.


    • La mayoría de las veces son personas que pueden estar bien de salud mental, es decir que no tienen ningún trastorno psiquiátrico evidente.


    • Como ya lo mencionamos su historia personal puede estar caracterizada por episodios de abandono, maltrato de cualquier tipo o abuso.



    • Un agresor es consciente de sus actos, negando la mayoría de estos para que siga haciéndolo o siga agrediendo a las demás personas

    La mayoría que la violencia practicada por el hombre contra la mujer es un síntoma de impotencia y se manifiesta cuando este no consigue hacer valer sus criterios frente a los de su pareja y su actitud ante la situación se decanta por la solución aparentemente mas fácil desde el punto de su superioridad física.

    Todos reconocen que la violencia en la pareja, tanto física como psicológica no es la alternativa para solucionar ningún conflicto, pues admiten que esto provocaría el inicio de una cadena de actos violentos a lo largo de la relación. Si embargo, y contradictoriamente, muchos afirman haber reaccionado violentamente ante diversas situaciones como la infidelidad o los celos.

    Algunos piensan que la conducta violenta no es siempre promovida por el hombre, sino que muchas veces es la mujer la que la inicia y ellos solo responden a la agresión.

    Algunos hombres piensan que es, a veces, la mujer la que exige del hombre un comportamiento rudo, viril, resuelto e incluso violento, alegando que ese es el tipo de hombre que más les satisface.

    El agresor se puede clasificar en dos tipos:


    • Pit Bull: presenta violencia sólo hacia las personas que ama (mas que nada a su familia), es celoso, vigila a su esposa.
    • Cobra: el agresor es violento con todo el mundo.

    No importa tu origen...

    La violencia de género se da en todos los niveles sociales, en todos los tipos de familia, en cualquier país, estado... Sin embargo, los países en los que está legalmente mejor visto son en los países musulmanes.

    La mujer islámica, en la mayoría de los países, por no decir en todos los países musulmanes, sufre una fuerte discriminación y opresión; a pesar de que según el Corán, Alá concede la igualdad al hombre y a la mujr, los mismos virtudes y obligación. En realidad, a la mujer se les prohíbe la libertad de expresión y pensamiento, están  sometidas constantemente al control del hombre, visten como su religión o sus maridos les permiten y viven totalmente condicionadas e infravaloradas.

    Algunos de los castigos que establece la ley islámica son: lapidación, azotes, palizas, flagelación...

    Otro tipo de violencia que se lleva a cabo en los países musulmanes es la ablación del clítoris, destinada a controlar la sexualidad de las mujeres y, en ocasiones, aumentar el placer de los hombres. Las consecuencias de esta práctica son: pérdida del deseo y el placer sexual, dolor en el coito, infecciones pélvicas, muerte por septicemia o hemorragia...

    Aunque, también en países como China, las mujeres sufren discriminación e, incluso, a veces maltrato.
    Su discriminación comienza antes del nacimiento ya que, debido a la ley impuesta de tener un sólo hijo, las familias prefieren los niños a las niñas. De acuerdo con las estadísticas oficiales, el 97,5% de los bebes abortados son niñas.
    La mujer china también está sometida a la violencia doméstica, física, mental y sexual de los hombres.
    En las zonas rurales y montañosas, muchas mujeres son seducidas por disfrazadas agencias de contratación de empleos mediante promesas de trabajo bien remunerado en las zonas costeras, pero al final acaban como prostitutas o como esposas esclavas de campesinos.

    Los hombres también sufren violencia de género.

    Jesús Miguel Díaz, un onubense de 43 años, ha recibido una “brutal” paliza por parte de la mujer que, según él, lleva acosándolo desde hace 15 años, el hijo de ésta y dos amigos, temiendo en la actualidad por su vida.


    La víctima, que vive en Gibraleón (Huelva), ha relatado que el pasado sábado sobre las 08.00 horas la mujer que le acosa y su hijo tiraron la puerta de su casa y entraron propinándole, junto a otras dos personas, numerosos golpes que le han provocado “magulladuras severas en todo el cuerpo, la rotura de dos costillas y del tabique nasal”, lesiones de las que se recupera en casa de sus padres en la capital onubense.



    Jesús Miguel ha dicho que toda esta pesadilla comenzó hace ya 15 años cuando esta mujer entró en el bar que él regentaba en El Portil, en Punta Umbría (Huelva), “comenzó a entrar asiduamente y un día me dijo que si quedábamos para comer, salí con ella como amigo y desde entonces se piensa que soy suyo y no me deja vivir”.
    Los acosos llegaron a su punto álgido, según ha relatado, el 29 de diciembre de 2008 cuando “llegó incluso a clavarme un cuchillo, interpuse denuncia y dos días después la juez decretó una orden de alejamiento que ya ha incumplido 4 veces”, la última el sábado cuando “incluso llegué a escucharla decir dadle más”.
    La madre de Miguel, Concepción Jiménez, ha dicho que lo único que reclama es que la Justicia actúe con mayor celeridad para que esta mujer y los que han propinado la paliza a su hijo “reciban el castigo que se merecen, queremos que mi hijo esté protegido porque estamos mal”.

    En este sentido, Miguel ha asegurado “tener miedo y sentirse indefenso, temo por mi vida y quiero que la metan en la cárcel porque si hubiera sido al contrario yo ya lo estaría”.

    lunes, 9 de mayo de 2011

    Perfil de la víctima maltratada

    Aunque no existe un perfil único de mujer maltratada, existen una serie de características comunes en todas las víctimas: el abuso se inicia entre los 17 y 28 años; en la mitad de los casos hay antecedentes de episodios depresivos previos al abuso, y la dependencia o tendencia a establecer relaciones asimétricas con el otro sexo, aceptando reglas patriarcales en la relación.
    Es probable que la mujer haya sufrido malos tratos en la infancia y haya desarrollado una baja autoestima y una alta tolerancia a la violencia, ya que se trata de un modelo aprendido antes.


    Diversos estudios,  demuestran que una de cada siete mujeres casadas ha sido violada o agredidas sexualmente por sus maridos. El abuso sexual dentro de la pareja es cualquier contacto realizado contra la voluntad de la mujer desde una posición de poder. Sin embargo, las mujeres tienden a minimizar este problema porque creen que los hombres tienen unas necesidades que deben satisfacer a su manera. Por ello la mayor parte de las denuncias se refieren a los golpes recibidos pero no denuncian la violencia sexual. Para las víctimas la violación es un acto que se produce entre dos personas desconocidas.

    El maltrato continuado genera en la mujer proceso patológico de adaptación denominado "Síndrome de la mujer maltratada". Este síndrome se caracteriza por:


    Indefensión aprendida: Tras fracasar en su intento por contener las agresiones, y en un contexto de baja autoestima reforzado por su incapacidad por acabar con la situación, la mujer termina asumiendo las agresiones como un castigo merecido.


    Pérdida del control: Consiste en la convicción de que la solución a las agresiones le son ajenas, la mujer se torna pasiva y espera las directrices de terceras personas.


    Baja respuesta conductual: La mujer decide no buscar más estrategias para evitar las agresiones y su respuesta ante los estímulos externos es pasiva. Su aparente indiferencia le permite autoexigirse y culpabilizarse menos por las agresiones que sufre pero también limita de capacidad de oponerse a éstas.


    Identificación con el agresor: La víctima cree merecer las agresiones e incluso justifica, ante críticas externas, la conducta del agresor. Es habitual el "Síndrome de Estocolmo", que se da frecuentemente en secuestros y situaciones límite con riesgo vital y dificulta la intervención externa. Por otra parte, la intermitencia de las agresiones y el paso constante de la violencia al afecto, refuerza las relaciones de dependencia por parte de la mujer maltratada, que empeoran cuando la dependencia también es económica.


    Rasgos de la mujer maltratada   
    - Cree todos los mitos acerca de la violencia doméstica.             
    - Baja autoestima.                                                             
    - Se siente culpable por haber sido agredida.                      -
    - Se siente fracasada como mujer, esposa y madre.         
    - Siente temor y pánico.                                                    
    - Falta de control sobre su vida.
    - Sentimientos encontrados: odia ser agredida pero cree  que le han pegado por su culpa, que se lo merecía.              
    - Se siente incapaz de resolver su situación.                     
    - Cree que nadie le puede ayudar a resolver su problema.  
    - Se siente responsable por la conducta del agresor.        
    - Se aísla socialmente.                                                       
    - Riesgo de adicciones.                                                    
    - Acepta el mito de la superioridad masculina.                   
    - Teme al estigma del divorcio

    martes, 29 de marzo de 2011

    Mitos sobre la violencia de género

    Existen determinados mitos acerca de la violencia de género que impiden que la intervención desde el punto e vista social y psicológico se produzca de forma eficaz sobre este problema.
    Estos mitos afectan tanto al entorno social de la víctima de las agresiones como a los distintos profesionales que podrían intervenir ante este problema.

    Algunos de estos mitos son:

    • "No puedo creerte ¿No estarás exagerando?"; "En estos casos hay mucha manipulación"
    • "Es capaz de provocarlo todo el tiempo hasta que le hace perder el control y explota"
    • "Es masoquista, sino ya habría acabado con todo esto"
    • "Siempre montan bronca pero después siguen juntos. Esos no tienen arreglo"
    • "Si tienen hijas e hijos es mejor que aguanten"
    • "Son malas y se lo merecen" 
    • "Trata de no darle motivos. Nadie se pone así porque sí"
    • "Son débiles y tontas"
    • "No hacen nada bien"
    • "La mujer golpeada no cambia su situación porque le gusta"
    • "Si aguanto, él cambiará"
    • "Es la voluntad de Dios"
    • "Si el trabaja, trae lo que se necesita a la casa y trata bien a los niños no se le puede pedir más"